El Gobierno establece la obligación de incluir la indicación del origen en el etiquetado de la leche y de los productos lácteos

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un real decreto por el que se establece la obligatoriedad de incluir la indicación de origen en el etiquetado de la leche y los productos lácteos. La normativa responde a la necesidad de dar solución al consumidor actual, que valora la transparencia y la información del origen de los alimentos que consume.

Con esta medida, el etiquetado de la leche y los productos lácteos elaborados en España deberán identificar el “país de ordeño” y el “país de transformación” de la leche utilizada como materia prima. Cuando el país de ordeño y/o de transformación sea exclusivamente España, siempre deberá indicarse “España” y no se podrá sustituir por la expresión “UE”. Sin embargo, cuando la leche no sea exclusivamente española, tendrá que indicarse “País de ordeño” y “País de transformación”, seguidas del nombre del/los Estados Miembros (EEMM), o “UE”, “fuera de la UE”, “UE y fuera de la UE”. De esta forma, la etiqueta de estos productos distinguirá claramente la leche ordeñada y transformada en España.

Afectará, por tanto, a productos como:

 Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo.
 Leche y nata, concentradas, azucaradas o edulcoradas de otro modo.
Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas, fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, azucarados, edulcorados de otro modo o aromatizados, o con fruta o cacao.
Lactosuero, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otras partidas.
 Mantequilla y demás materias grasas de la leche.
 Quesos y requesón.

Con la aprobación de esta norma, es la primera vez que se regula en España el etiquetado de origen obligatorio de un producto alimenticio por iniciativa propia, sin que constituya un mandato de la normativa europea, ya que el Reglamento de la Unión Europea en vigor sobre información al consumidor, y en particular al etiquetado de alimentos, es voluntario para cada país.

APLICACIÓN DE LA NORMA

La obligatoriedad de inclusión del origen en el etiquetado lácteo, que estará en vigor durante un periodo de dos años, comenzará a aplicarse a partir de los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que la Industria Láctea tendrá tiempo en adaptarse. En cuanto a los productos legalmente fabricados antes de la entrada en vigor del Real Decreto, podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.

INFORMACIÓN PARA EL CONSUMIDOR

Con esta medida puesta en marcha por el Gobierno los consumidores españoles van a poder tener una información clara sobre dónde se ha ordeñado y transformado la leche y los derivados lácteos que compren. Se trata de una medida en favor de la información veraz y un compromiso de la industria láctea con la transparencia. Según se constata en algunas encuestas, los consumidores quieren conocer el origen de los alimentos que adquieren.

De acuerdo con esos datos, el 88% de los consumidores españoles, un 4% más que los europeos, estiman necesaria la identificación del origen de la leche como producto y como ingrediente de otros productos lácteos y el 86% de los distribuidores en su mayoría consideran que el identificativo del origen español aumentaría sus ventas de leche En línea con esta propuesta del Gobierno, el Ministerio está comenzando a promover un cambio en el etiquetado de la miel para indicar su procedencia.

El Gobierno aprueba la nueva norma nacional para las ayudas de la UE en el sector de frutas y hortalizas

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un Real Decreto por el que se regulan los fondos y programas operativos, a través de los que reciben ayudas las organizaciones de productores (OP) de frutas y hortalizas, que sustituye la normativa vigente.

Se trata de la norma nacional por la que se desarrollan las disposiciones relativas a las ayudas de la Unión Europea a través de los programas operativos de las OP del sector hortofrutícola. Su objetivo es recoger algunos aspectos que la normativa comunitaria deja a desarrollo por parte de los Estados miembros, y conseguir que tanto las autoridades
competentes de las Comunidades Autónomas como las organizaciones de productores tengan seguridad jurídica en todo el procedimiento de gestión de estas ayudas, que ascienden a 200 M€ al año.

El nuevo Real Decreto contempla :

La inclusión de las nuevas disposiciones del Reglamento Ómnibus, que incluyó modificaciones de la Política Agrícola Común (PAC) (2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo) y sus correspondientes reglamentos de desarrollo de la Comisión Europea (CE). Entre ellas figuran: la nueva acción de prevención y gestión de crisis de “asesoramiento a productores individuales por parte de OP o Asociaciones de Organizaciones de Productores (AOP)”, la ampliación de acciones ya existentes con “diversificación y consolidación de mercados” y la “reposición de fondos mutuales” o la flexibilización de la incompatibilidad de estas ayudas con la medida de creación de OP de Desarrollo Rural.

La inclusión de las medidas estructurales que afectan a los programas operativos recogidas en el “Plan de Medidas para el Sector de la Fruta Dulce” para contribuir al equilibrio de oferta – demanda en este sector.

Cambios de redacción solicitados por las CCAA y el sector con el fin de mejorar la seguridad jurídica.

Asimismo, con esta nueva norma se prorroga la fecha límite para la presentación de los programas operativos, sus modificaciones y el fondo operativo para el año siguiente, del 15 de septiembre al 5 de octubre, tal y como permite la normativa de la Unión Europea.