COAG aplaude la aprobación del Real Decreto que obliga a etiquetar el país de origen de la leche y los productos lácteos

La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) se felicita por la aprobación del Real Decreto que obliga a etiquetar el país de origen de la leche y los productos lácteos. Tras un año de retraso, el Consejo de Ministros de hoy tiene previsto dar luz verde a esta normativa. “Había un problema de transparencia que era importante solucionar. La omisión del etiquetado de origen restringe la competencia efectiva porque priva a las personas de conocer una información que se ha constatado que es importante para ellas a la hora de tomar las decisiones de compra. Además, es una fórmula que suma a la hora de valorizar y visibilizar nuestra producción y el trabajo de nuestros ganaderos” , ha subrayado Gaspar Anabitarte, responsable del sector lácteo de COAG.

De hecho, un informe de la Comisión Europea de 2015, citado por la CNMC en su informe sobre el citado Real Decreto, constataba que más del 80% de los ciudadanos europeos mostraba interés en conocer el origen de la leche. Sin embargo, tras el análisis pormenorizado del contenido del Real Decreto, hemos descubierto que, tras los aspectos más positivos, adolece de algunas cuestiones importantes:

Aspectos positivos:
-Será de aplicación para la leche de todos los animales de abasto (incluyendo así la leche de vaca, oveja y
cabra).
-Las menciones sobre el origen deberán figurar cerca de la lista de ingredientes y se expresarán con el
mismo tamaño y color de fuente utilizados para la lista de ingredientes. No podrán estar disimuladas,
tapadas o separadas por ninguna otra indicación, imagen u otro elemento interpuesto.
Aspectos negativos:
-La fórmula elegida para identificar el origen de la leche y los productos lácteos resultará confusa para los
consumidores. Será obligatorio indicar:
-País de ordeño (nombre del país), pero si no es España podrá sustituirse por “UE” o “fuera de la UE”.
-País de transformación (nombre del país), pero si no es España podrá sustituirse por “UE” o “fuera de la
UE”.
-Cuando en las operaciones de ordeño y transformación intervengan varios países, el nombre de los
países podrá sustituirse por “UE”, “fuera de la UE” o “UE y fuera de la UE”.
-Sólo será obligatorio indicar el origen de la leche utilizada como ingrediente cuando ésta represente un
porcentaje superior al 50% (en peso) respecto al total de ingredientes utilizados en el producto lácteo
final.
-No es definitivo. El RD se aplicará durante un periodo de 2 años desde su entrada en vigor (sin perjuicio
de que pueda perder sus efectos en caso de que la Comisión Europea adopte algún acto de ejecución en
otro sentido).
-Además, el Ministerio de Agricultura no refleja la voluntad de evaluar el resultado de la aplicación del RD
una vez transcurridos los dos años de aplicación del mismo. Dado que se trata de una norma con
carácter experimental, deberían evaluarse los logros conseguidos con su aplicación tras ese periodo de
dos años.
-No hace ninguna mención a las labores de control ni a las sanciones en caso de incumplimientos.

En mayo de 2016, el Parlamento Europeo aprobó una resolución no vinculante en la que se sugería a la Comisión Europea el estudio de la posibilidad de ampliar la obligación de etiquetar obligatoriamente el lugar de origen de todos los tipos de leche y productos lácteos. Siete Estados miembros de la UE han solicitado opinión a la Comisión para poner en marcha este tipo de etiquetado de origen para la leche. Tres de ellos, (Francia, Italia y Portugal) ya están aplicando esta medida satisfactoriamente en sus respectivos territorios. Francia, primer país de la UE en aplicar la obligación de etiquetar el origen de la leche y los productos lácteos desde el 1 de enero de 2017, ha reducido en un 45% sus importaciones de leche y productos lácteos desde esa fecha.