Los Reales Decretos-Ley 17/2021 y 23/2021 impactarán sobre el precio de la energía en la economía española y en la inversión en nuestro país

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Los Reales Decretos-Ley 17/2021 y 23/2021 impactan en la economía española y en la inversión en nuestro país, según afirman los juristas y economistas que participaron en la sesión sobre ‘La regulación energética y su impacto en la economía’, organizada por la Cátedra Pérez-Llorca/IE de Derecho Mercantil.

En dicha jornada han participado Fernando Fernández Méndez de Andes, Profesor de IE University Ignacio García Magarzo, Director General de la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS); Ana Cremades, Socia de Pérez-Llorca y Abogada del Estado en excedencia y Jesús Cudero, Of Counsel de Pérez-Llorca y Magistrado en excedencia del Tribunal Supremo.

Fernando Fernández Méndez de Andes, Profesor de IE University, inició su intervención recordando a los asistentes que “los costes de generación solo representan un tercio de la tarifa eléctrica: otro tercio financia políticas públicas y el restante son impuestos y conceptos como el de los derechos de emisión”, a los que el ponente se refirió como “al coste directo de la transición energética”.

Fernández apuntó también que “hemos de acostumbrarnos a unos precios altos de la energía, quizás no a los niveles actuales, pero sí a los impartidos por lo poco atractiva que va a resultar la inversión en un gas destinado a desaparecer y a que el precio de los derechos de emisión vaya a multiplicarse por cinco para cumplir con los objetivos de descarbonización fijados para 2050”.

Referido al impacto macroeconómico del aumento de los costes energéticos, el economista y    profesor de IE University consideró que “un punto y medio de la actual subida de la inflación es directamente atribuible al precio de la energía”, y que ocurre lo mismo con la corrección en el crecimiento esperado de la economía española en 2021, “que ha pasado del 6% a situarse entre un 4,5 y un 5%”.

A título más general, Fernández lamentó “la reacción histérica del gobierno, cambiando la legislación cada quince días de forma poco edificante”, y apuntó a que esta “tendrá un impacto en la inversión en nuestro país a corto y medio plazo por el deterioro de su calidad institucional, que explica por cierto el ‘sorpasso’ de la economía italiana a la de nuestro país”.

Ignacio García Magarzo, Director General de la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS), apuntó a que su sector presenta rasgos distintos a los de otras actividades “por su dispersión geográfica, porque debemos asegurar la cadena del frio y porque no podemos cerrar nuestras tiendas que distribuyen alimentos a los consumidores; de modo que no es posible adaptar nuestro funcionamiento al coste de la energía”.

En ese contexto, García Magarzo afirmó que, en los últimos meses, “la energía ha pasado a ser uno de los mayores costes fijos de la distribución alimentaria”, solo por detrás de los recursos humanos, “su incremento en los últimos años ha encendido todas las alarmas en nuestro sector, que puede ver comprometida su sostenibilidad en los próximos meses”. Además, destacó que “entre los Reales Decretos-Ley del 15 y el 23 de octubre, nos hemos visto sometidos a una enorme amenaza regulatoria que ha puesto en cuestión los contratos de sectores como el nuestro, en que predomina la contratación a medio plazo”.

Esta amenaza “tan grave, inesperada y difícil de justificar” ha quedado solventada en parte por el segundo Real Decreto-Ley, pero García Magarzo instó al gobierno a hacer lo posible “para que el coste energético sea estable, porque si los precios están sometidos a subidas y bajadas que no pueden regularse mediante contratos, podemos tener un problema muy serio para lograr ser eficientes y competitivos en un sector con los márgenes tan bajos como el nuestro”.

Ana Cremades, Socia de Pérez-Llorca y Abogada del Estado en excedencia, quiso matizar a continuación que “el Real Decreto-Ley 17/2021 ha sido mucho más que un susto”, y que “pese a que finalmente el mecanismo de minoración de beneficios no vaya a tener una aplicación práctica para muchas instalaciones, sí ha generado disrupciones entre agentes del mercado”. Por eso, instó “a que el regulador actúe de forma prudente, y, sobre todo, con conocimiento del funcionamiento del mercado, para no afectar ni a los consumidores ni a la capacidad para atraer inversiones en materia renovable”.

Cremades recordó también que la transición energética “es un objetivo claro de la UE, pero también de nuestro gobierno”, y que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, o PNIEC, al final es una propuesta programática “cuya aplicación efectiva depende de que se aprueben normas específicas”. Por eso resulta necesario que las medidas legislativas que se adopten no “tengan como efecto desincentivar la producción renovable, de manera que no choquen con los ambiciosos objetivos de transición energética del ejecutivo”.

Por último, destacó la importancia de garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad regulatoria “para un país que, según el PNIEC, necesita atraer 92.000 millones de euros de inversión privada para la instalación de 60GW de energía renovable, porque la seguridad jurídica y la certidumbre regulatoria que no sepamos suscitar nosotros sí la brindarán otros países con los que competimos para atraer esas inversiones”.

Por último, Jesús Cudero, Of Counsel de Pérez-Llorca y Magistrado en excedencia del Tribunal Supremo, pidió una reflexión de “en qué medida ha comprometido la seguridad jurídica no solo lo ocurrido en el último mes y medio, sino la regulación del mercado energético durante los últimos 25 años”.

En este sentido, Cudero lamentó “el uso desmesurado e injustificado de la figura del Decreto Ley, al punto en que este instrumento ha pasado de representar entre un 20 y un 25% de la actividad legislativa entre 1982 y 1994 a más de un 80% en la actualidad”. Una situación que, en su opinión, “perjudica a la seguridad jurídica porque se instala como forma ordinaria de legislar y priva al legislador de funciones que le son propias, como el debate democrático en las Cortes Generales, o que los afectados por esos decretos y los órganos consultivos puedan incorporar las aportaciones que consideren relevantes o –en el caso de estos últimos- cumplir la función constitucional que les es propia”.

El Magistrado en excedencia del Tribunal Supremo también apuntó que “la terminología empleada en el primer decreto sobre la ‘minoración de los excesos de retribución’ no es gratuita, como tampoco lo es la afirmación de que el exceso de retribución ha tenido lugar “en perjuicio de los consumidores”, expresiones que requieren que el gobierno “clarifique con contundencia si quiere acabar con el actual sistema de fijación de precios”.

Por último, Cudero también tildó de “insólita” la modificación de un Real Decreto por la vía de una nota aclaratoria y la aparición posterior de un segundo decreto, aunque ciertamente la nueva regulación discurre por terrenos más razonables. En todo caso, a juicio del ponente, el mes y medio transcurrido entre estas medidas afecta “a la seguridad jurídica y estabilidad regulatoria de nuestro país”, porque “se han cambiado las reglas sin discusión, sin diálogo previo, y con unos primeros trazos –posteriormente corregidos- que perjudicaban además a las energías limpias”.

Fuente: ASEDAS