Luis Planas asegura que el acuerdo entre UE y Reino Unido dota de estabilidad al sector pesquero

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha señalado que el acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Reino Unido es un buen acuerdo, que dota de estabilidad y seguridad jurídica al sector pesquero, que podrá continuar con el ejercicio de su actividad, en condiciones similares a las actuales. Las reducciones de capturas planteadas tendrán efectos limitados para la pesca española, que seguirá contando con cuotas que se ajustan a sus necesidades.

Planas ha destacado además que han quedado fuera del acuerdo pesquero especies de gran interés para España como los stocks del sur de caballa, jurel y bacaladilla. Y se han logrado beneficios a favor de la flota española en merluza norte, la principal especie para los buques que faenan en la zona.

Mediante el acuerdo, Reino Unido recupera la soberanía sobre sus aguas y el control de sus recursos pesqueros, si bien se ha conseguido establecer un periodo transitorio de 5 años y medio (hasta el 30 de junio de 2026) para que el sector pueda adaptarse de forma gradual y equilibrada a la nueva situación, sin que se interrumpa su actividad.

BENEFICIOS EN ESPECIES DE INTERÉS PARA LA FLOTA ESPAÑOLA

Reino Unido obtiene un incremento de sus cuotas de pesca que, al final del periodo de ajuste en 2026, alcanza un 25 % del valor medio de las capturas realizadas por los países comunitarios en aguas británicas. Para alcanzar ese valor, el porcentaje de reducción en volumen de capturas de las diferentes especies compartidas es distinto. Habrá descensos, al final del periodo de 5 años y medio, de apenas un 1 % en el caso de merluza norte, especie de gran interés para España, e incluso hay especies que se han quedado fuera del acuerdo.

Así, las cuotas de los stocks del sur, con especies tan importantes como la caballa, jurel y bacaladilla para la actividad de la flota española, principalmente la de bajura, no sufrirán ninguna modificación y se mantienen las posibilidades de pesca para la flota española.

Tampoco existen cesiones en especies de aguas profundas, como el besugo, alfonsinos, sable negro y granaderos.

En lo que se refiere a otras especies de gran interés para la flota española (merluza, rape y gallo), la clave de reparto establecida cubre las necesidades del sector pesquero. España contribuye únicamente con cesiones en 17 de los 32 recursos pesqueros en los que cuenta con asignación.

Para la merluza norte, la especie emblemática que la flota española pesca en el Gran Sol, esta reducción es únicamente del 1,02 % en 2026, al pasar de una cuota de captura del 29,5 % actual al 28,5 % al llegar al final del periodo transitorio de 5 años y medio.

En gallo norte, en la zona 7, el ajuste para 2026 será de un 2,5 % al situarse en unas posibilidades de pesca del 27,5 % frente al 30 % actual, mientras que en la zona 6, el descenso se situará en un 2,2 %.

La bajada, para el rape norte, en función de las zonas de captura, oscila entre el 0,24 % y el 0,76 % al alcanzar el final del periodo de adaptación de 5 años y medio.

La cesión de maruca (recurso con captura mayoritaria en Reino Unido) es de un 1,74 % en 2026, que pasa de unas posibilidades de pesca del 27,56 % actual al 25,82 %.

Unos 70 buques faenan habitualmente en aguas británicas, de los que 7 arrastreros en el oeste de Escocia son los que tienen una mayor presencia en aguas de Reino Unido. En total capturan unas 8.000 toneladas, por un valor de casi 32 millones de euros. Estas cifras en capturas y valor económico suponen un 1 % respecto al total de la flota española.

Aprobado el Reglamento Transitorio que garantiza la continuidad del pago de las ayudas de la PAC en 2021 y 2022

El Reglamento Transitorio de la Política Agraria Común (PAC), que garantiza a los agricultores y ganaderos la percepción de estas ayudas en 2021 y 2022, ha quedado aprobado hoy, tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

Esta norma asegura un marco estable al permitir la continuidad de estos apoyos los próximos dos años conforme a las mismas reglas del periodo 2014-2020, hasta la entrada en vigor de la nueva PAC el próximo 1 de enero de 2023, con la aplicación de los planes estratégicos nacionales.

El reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, recoge las medidas transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y que estarán en vigor los próximos dos años. De esta forma, se garantiza que los agricultores y ganaderos españoles podrán recibir, en cada uno de estos años, unos 7.200 millones de euros.

EL 1 DE FEBRERO COMIENZA LA CAMPAÑA SE SOLICITUD ÚNICA

Con la publicación de este reglamento, se posibilita finalizar la tramitación del real decreto que regulará las ayudas directas en España en 2021 y 2022. La norma nacional se publicará en la segunda quincena de enero y permitirá iniciar la campaña de solicitud de ayudas de la PAC 2021 con normalidad, el 1 de febrero de 2021.

Los agricultores y ganaderos españoles podrán presentar, hasta el 30 de abril, la solicitud única de las ayudas directas y de las medidas por superficies y animales de los programas de desarrollo rural de la PAC.

En el caso del fondo FEADER, la aprobación del reglamento de transición asegura el apoyo de las ayudas al desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2022, e incorpora las normas de aplicación de los fondos FEADER “Next Generation”, correspondientes al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (UE) para hacer frente a la pandemia de la COVID-19.

En lo que se refiere a las ayudas de desarrollo rural, el reglamento de transición asegura en 2021 y 2022 la continuidad de los actuales planes de desarrollo rural 2014-2020 y permitirá diseñar medidas que contribuyan a paliar los efectos de la crisis de la COVID-19, así como a contribuir al objetivo de lograr una mayor ambición ambiental en la PAC.

Además, asegura la continuidad de compromisos que procedan de periodos de programación anteriores. En el caso de LEADER se contempla el apoyo a acciones preparatorias para la futura estrategia de desarrollo local participativa; en el caso de medidas agroambientalesagricultura ecológica y bienestar animal, se regula la duración de los nuevos compromisos a partir de 2021 (entre 1 y 3 años con posibilidad de una duración mayor en función de los objetivos medioambientales) y la posibilidad de la extensión anual de los ya existentes; y, se prorroga la aplicación de la medida M21, puesta en marcha para paliar las consecuencia de la crisis de la COVID-19, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Los fondos FEADER “Next generation”, fondos del Instrumento de Recuperación para frenar los efectos del coronavirus, deberán contribuir a los objetivos del Pacto Verde de la UE, a la transición digital y a la resiliencia.

Estos fondos se ejecutarán dentro de los PDR 2014-2020 prorrogados, pero con una programación independiente. El porcentaje máximo de cofinanciación será del 100 %, la intensidad de ayuda a las inversiones en activos físicos podrá alcanzar el 75 %, la ayuda tope para jóvenes agricultores se fijará en 100.000 euros y podrá asignarse hasta un 4 % a la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros.

Se deberá mantener la misma contribución ambiental global de cada PDR y cumplir con 2 condiciones: al menos el 37 % del FEADER “Next Generation” se destinará a medidas de bienestar animal, LEADER u operaciones beneficiosas para el medio ambiente y clima; y al menos el 55 % a medidas de inversiones, desarrollo de explotaciones, servicios básicos y cooperación.

INCLUSIÓN DE NUEVOS INSTRUMENTOS PARA EL ACEITE DE OLIVA

El Reglamento Transitorio incluye también un nuevo artículo relativo a las “normas de comercialización para mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado común del aceite de oliva”, que permite a los Estados miembros productores fijar normas de venta para regular la oferta en este sector.

Este mecanismo, que ya existe en el sector del vino, ha sido una reivindicación expresa del Gobierno de España en el contexto de la reforma de la PAC. El objetivo es que este sector cuente con nuevos instrumentos para mejorar y equilibrar el funcionamiento del mercado de los aceites de oliva y el de las aceitunas de las que proceden.

Acorde a lo establecido en dicho artículo, España ha desarrollado una norma, que será publicada en breve, que recoge la medida de retirada temporal del producto y/o destino a uso no alimentario que el sector del aceite de oliva podrá aplicar en situaciones de claro riesgo de desequilibrio de mercado.

Fuente: Ministerio de Agricultura