El Gobierno aprueba ayudas para ganaderos de ovino y caprino con dificultades de comercialización por COVID-19

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un Real Decreto por el que se establecen las bases de las ayudas estatales a las explotaciones ovinas y caprinas que han tenido dificultades en la comercialización de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones derivadas por el estado de alarma frente a la COVID-19.

Unas ayudas destinadas a paliar la situación de un sector estratégico en el ámbito económico, social y medioambiental, con una producción muy estacional, ligada a un consumo mayoritario durante los meses de marzo y abril y casi en su totalidad a través del canal de la restauración y la hostelería, cerrado por la actual crisis sanitaria.

Estas subvenciones, para el ejercicio 2020, constituyen un complemento de las ayudas destinadas al pago por oveja y cabra establecidas en el Real Decreto 1075/2014 de ayudas de la Política Agraria Común (PAC). Por ello, para reducir las cargas administrativas, el hecho de ser perceptor de la ayuda de la PAC a estas producciones hará que sea automáticamente beneficiario de la subvención.

Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios que fijarán las comunidades autónomas, pero se tomará en cuenta la condición de joven agricultor.

FINANCIACIÓN

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará estas ayudas hasta un límite de 10 millones de euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2020.

Las autonomías podrán también aportar financiación complementaria, con el límite de 25.000 euros por beneficiario en tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo previsto sobre ayudas «de minimis» en el sector agrícola.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que presenten en 2020 la solicitud única y que sean titulares de una explotación inscrita en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

En concreto podrán optar a estas subvenciones los titulares de las explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 50 hembras reproductoras.

También podrán solicitar estas ayudas los titulares de explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta” con más de 30 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria.

No obstante, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán rebajar el límite inferior de más de 50 o 30 hembras reproductoras en caso de que su censo de ovino o caprino, respectivamente, sea inferior al 2 % respecto del censo nacional.

En cuanto al número de animales con derecho a ayuda, se considerarán “hembras elegibles” aquellas ovejas y cabras mantenidas como reproductoras que estén correctamente identificadas y registradas a fecha 1 de enero de 2020 y cuya producción de corderos y cabritos se haya visto afectada por la situación creada entre el 14 de marzo y el 30 de abril.

La ayuda se concederá al número de ovejas y cabras elegibles, con un máximo de 100 animales por beneficiario y una subvención máxima por animal de 12 euros. La autoridad competente de la comunidad autónoma calculará, a partir de la información contenida en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), el número de animales con derecho a ayuda de los beneficiarios, pudiendo establecer los controles que considere necesarios.

La tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas corresponderá a las comunidades autónomas, que se encargarán también de publicar las correspondientes convocatorias.

Nuevas ayudas que facilitarán la financiación a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía y otras situaciones excepcionales

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones estatales para sufragar el coste total de la comisión de gestión de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias, y la convocatoria de las mismas.

Estas ayudas están destinadas a las explotaciones agrarias y tienen por objeto de paliar los efectos de las adversidades climáticas que afectaron al sector agrario en 2019, entre los que destaca la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), que alcanzó la península y se fue desplazando hacia el sureste peninsular, y el déficit de precipitaciones que ocasionó situaciones de sequía.

Con estas subvenciones el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pone, a disposición de los damnificados, líneas de financiación para fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario en situaciones excepcionales.

La cuantía máxima de esta línea de ayudas, calculada para un capital avalado de 100.000.000 euros, será de 4.561.000 euros, que se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en la anualidad 2020.

BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, sean personas físicas o jurídicas, que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad, priorizando los afectados por la DANA y en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 11/2019 sobre medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.

En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.

SUBVENCIONES

Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará, además, la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones estén ubicadas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 11/2019 sobre medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.

También se financiará la comisión de estudio cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios en el marco del 40º o el 41º Plan de Seguros Agrarios Combinados y si el titular es un joven agricultor

El Ministerio subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 40.000 euros por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.

El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50% del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión de gestión, el 1,15% anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas destinadas a la misma finalidad, procedentes de Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero su importe acumulado no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Fuente: Ministerio de Agricultura