La Junta amplía hasta el 22 de septiembre el plazo de presentación de comunicaciones a la superficie apta para montanera

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha ampliado del 4 al 22 de septiembre el plazo para que aquellos ganaderos que no estén de acuerdo con la información publicada por la Junta relativa a la superficie apta para la montanera, así como la superficie arbolada cubierta de Andalucía para 2016, puedan presentar las comunicaciones pertinentes.

La Junta ha indicado que la Consejería publicó el 4 de agosto la orden por la que se daba a conocer la capa de montanera para el ejercicio 2016 formada por los recintos del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas de 2016 (SIGPAC 2016) identificados como aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota». Así establecido en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, así como la superficie arbolada cubierta (SAC) asignada a cada recinto de la capa de montanera 2016 entendida como el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies de quercíneas del recinto SIGPAC.

La capa de montanera 2016 y la SAC asignada a cada recinto se puede consultar en el visor SIGPAC de Andalucía en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, dirección: www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

Las personas titulares de los recintos o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento que no estén conformes con la información publicada, podrán presentar comunicación dirigida a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Las comunicaciones sólo podrán versar sobre los motivos de desacuerdo con la información contenida en esas capas siguientes: – Inclusión/exclusión del recinto en la capa de montanera. – Modificación del valor de la SAC asignada al recinto. Los recintos a incluir en la capa montanera deben tener asignado en SIGPAC alguno de los siguientes usos definidos como compatibles con las formaciones adehesadas: Tierra arable (TA), Pastizal (PS), Pasto 00096527 Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) y Forestal (FO).

 

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