¿Qué es el Pasaporte Fitosanitario?

El Pasaporte fitosanitario es un documento que emiten las entidades inscritas en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales que garantiza que los productos vegetales que ampara han sido sometidos a los pertinentes controles y tratamientos fitosanitarios. Consiste en una etiqueta y un documento de acompañamiento, que deben viajar con determinados vegetales o productos vegetales para poder circular dentro del espacio sin fronteras de la UE.
La Orden de 17 de mayo de 1993 por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución, tiene por objeto el establecimiento de las condiciones de normalización, expedición y sustitución del pasaporte fitosanitario determinado en el artículo 10 de la Directiva 77/93/CEE del Consejo.

¿DÓNDE SOLICITO LA AUTORIZACIÓN PARA PODER EXPEDIRLOS?
Las empresas implicadas en la producción y comercialización de algunos vegetales o productos vegetales que deben llevar asociados Pasaportes Fitosanitarios, deben solicitar la autorización para expedirlos al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que corresponda, junto con un modelo para su autorización (ver información del Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores).

Descargar – Solicitud de expedición
Descargar – Solicitud modelo pasaporte fitosanitario

¿QUÉ TIPOS DE PASAPORTE FITOSANITARIO HAY?
La obligatoriedad de expedir Pasaportes Fitosanitarios depende principalmente del material vegetal con el que trabaja una empresa (especie y parte del mismo). Además el tipo de actividad desarrollada por la empresa (productor, comerciante o productor-comerciante) condiciona la posibilidad de que se pueda autorizar el uso de Pasaporte con distintivo «RP» (Pasaporte de Sustitución) y el destino geográfico de la mercancía condiciona la posibilidad de que sea necesario un Pasaporte con distintivo «ZP» (Zona Protegida).
Existen tres tipos de Pasaportes Fitosanitarios, los cuales son:
• Pasaporte Fitosanitario «PF»: Este tipo de pasaporte pueden ser utilizados tanto por los productores como por los comerciantes.
• Pasaporte Fitosanitario de Sustitución, con distintivo “RP”: se puede autorizar cuando un comerciante mezcla o divide partidas que ya se acompañan de Pasaporte Fitosanitario. Este Pasaporte sustituye al de origen, y en él siempre se identifica el número de registro del Productor original del material vegetal.
• Pasaporte Fitosanitario para Zona Protegida, con distintivo “ZP”: se utiliza cuando el destino de la mercancía es una Zona Protegida para una plaga determinada oficialmente por los Organismos Competentes.

¿CÓMO ES?
Consiste en una etiqueta, y cuando proceda, de un documento de acompañamiento (factura, albarán, o cualquier otro documento con fines comerciales), que acompañan a determinados vegetales o productos vegetales, sus embalajes, o los vehiculos en los que son transportados, para poder circular dentro del espacio sin fronteras de la UE.
Cada partida de vegetales o productos vegetales debe llevar al menos una etiqueta de Pasaporte Fitosanitario completa (con toda la información), o bien una etiqueta simplificada asociada a un documento de acompañamiento que proporcione la misma información que la etiqueta completa.

¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE APARECER EN EL PASAPORTE FITOSANITARIO?
El Pasaporte Fitosanitario debe contener la siguiente información:
PASAPORTE FITOSANITARIO CE
ES/01/YY/ZZZZ/Nº de serie:
ES: Código del Estado Español
01: Código de la Comunidad Autónoma de Andalucía
YY: Código de la provincia
ZZZZ: Código de la empresa. Se trata de un número que identifica una empresa dentro de una provincia concreta
Nombre Latino
Cantidad
Distintivo ZP si procede y nombre de la zona o zonas protegidas para las que se autoriza la circulación
Distintivo RP si procede y nombre del productor o importador registrado en primer lugar
País de origen (cuando no sea miembro de la UE)

¿QUÉ VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES NECESITAN PASAPORTE FITOSANITARIO?
El Real Decreto 58/2005 de 21 de enero establece, en su Anexo V.A los vegetales, productos vegetales y otros objetos, que por ser portadores de determinados organismos nocivos, deben ir acompañados de un Pasaporte fitosanitario, bien para todo el territorio de la Comunidad (Sección I) o bien para determinadas Zonas Protegidas (Sección II). Además, algunos vegetales o productos vegetales, requieren Pasaporte Fitosanitario como consecuencia de las Medidas de emergencia de la Comisión. (Ver listado de vegetales que requieren Pasaporte Fitosanitario)

El pasado 19 de diciembre de 2015 la Comisión Europea publicó la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2417 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 en lo que se refiere a las medidas para prevenir la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) e introduce la obligación del Pasaporte fitosanitario para la circulación de todas las plantas hospedadoras sensibles a Xylella fastidiosa.

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