Condiciones del seguro del olivar para el período 2016-2018

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) ha publicado la Orden AAA/1757/2015, de 28 de agosto, por la que se definen las condiciones del seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras, comprendido en el Plan 2015 de Seguros Agrarios.

En la Orden, que aparece en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se especifican los bienes y los rendimientos asegurables, los requisitos técnicos mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes en este ámbito.

Respecto al seguro principal,que cubre las cosechas 2016/2017 y 2017/2018, son asegurables, con cobertura de los riesgos, las producciones de las distintas variedades de aceituna cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

No son asegurables, en cambio, los olivos diseminados -que se encuentren a una distancia superior a 20 metros del más próximo-; olivos en cultivo adehesado o asociado con especies herbáceas o leñosas, salvo que estén dispuestos según un marco regular de plantación y con una distancia máxima de 20 metros entre ellos.

Los precios unitarios que se aplicarán para las distintas variedades de aceituna, así como para las instalaciones, y únicamente a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones, en su caso, serán fijados libremente por el asegurado en función de unos umbrales máximos y mínimos de precios que se establecen en el anexo VI de la Orden.

Los períodos de suscripción serán los siguientes: entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2016 para contratar los módulos 1 y 2 el primer año del seguro principal; entre el 15 de marzo de 2017 y el 30 de junio de 2017 para el segundo año; y entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2016 para el «módulo P»

Respecto al complementario, el periodo de suscripción comenzará el 15 de marzo de 2016 para el primer año, y el 15 de marzo de 2017 para el segundo año, y finalizará el 30 de junio de 2016 para el primer año y el 30 de junio de 2017 el segundo año.

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