Acuerdo para mejorar la información al consumidor sobre la miel, las confituras y los zumos

La Comisión Europea acoge con satisfacción el acuerdo político alcanzado hoy por el Parlamento Europeo y el Consejo para revisar y reforzar las normas de comercialización vigentes aplicables a la miel, los zumos de frutas, las confituras y la leche.

Las denominadas Directivas de desayuno establecen normas comunes sobre la composición, los nombres de venta, el etiquetado y la presentación de estos productos para garantizar su libre circulación en el mercado interior y ayudar a los consumidores a elegir con conocimiento de causa.

Las Directivas revisadas acordadas por los colegisladores introducirán los siguientes cambios:

  • Etiquetado obligatorio del origen de la miel: los países de origen de las mezclas de miel deberán figurar en la etiqueta en orden decreciente con el porcentaje de cada origen. Los Estados miembros tendrán flexibilidad para exigir porcentajes para las cuatro mayores cuotas solo cuando representen más del 50 % de la mezcla. Los colegisladores facultan a la Comisión para introducir métodos de análisis armonizados para detectar la adulteración de la miel con azúcar, una metodología uniforme para rastrear el origen de la miel y criterios para determinar que la miel no está sobrecalentada cuando se vende al consumidor final. Se creará una plataforma para asesorar a la Comisión sobre estas cuestiones. Esto limitará las prácticas fraudulentas y aumentará la transparencia de la cadena alimentaria.
  • Innovación y oportunidades de mercado para los zumos de frutas en consonancia con las nuevas demandas de los consumidores: Se dispondrá de tres nuevas categorías: «zumo de frutas con azúcar reducido», «zumo de frutas con azúcar reducido a partir de concentrado» y «zumo concentrado de frutas con azúcar reducido». De este modo,los consumidores pueden elegir un zumo con al menos un 30 % menos de azúcares. Los zumos de frutas podrán indicar en sus etiquetas que «los zumos de frutas contienen solo azúcares naturales» para aclarar que, a diferencia de los néctares de frutas, los zumos de frutas no pueden, por definición, contener azúcares añadidos, característica que la mayoría de los consumidores no conocen.
  • Mayor contenido obligatorio de frutas en las confituras: un aumento del contenido mínimo de fruta en las confituras (de 350 a 450 gramos por kilo) y en las confituras extra (de 450 a 500 gramos por kilo) mejorará la calidad mínima y reducirá el contenido de azúcar de estos productos para los consumidores de la UE. Los Estados miembros podrán autorizar el término «marmalade» como sinónimo de «confitura», a fin de tener en cuenta el nombre comúnmente utilizado localmente para estos productos. Hasta ahora, el término «marmalade» solo se autorizaba para las confituras de cítricos.
  • Etiquetado simplificado de la leche: se eliminará la distinción entre leche «evaporada» y «condensada», de acuerdo con la norma del Codex Alimentarius. También se autorizará la leche deshidratada sin lactosa.

Los colegisladores también han otorgado un mandato a la Comisión para que evalúe, en los próximos tres años, las formas de informar a los consumidores sobre el origen de los frutos utilizados en la producción de zumos y confituras.

El acuerdo político alcanzado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión está ahora sujeto a la aprobación formal de los colegisladores. A partir de la entrada en vigor 20 días después de la publicación del texto definitivo, los Estados miembros dispondrán de 18 meses para transponer las nuevas disposiciones al Derecho nacional y de 6 meses más antes de su aplicación en toda la Unión.

Antecedentes

Las normas de comercialización de la UE están concebidas para garantizar que la calidad del producto siga siendo elevada, que los consumidores estén protegidos y que las normas sean coherentes en el mercado de la UE. También facilitan el comercio con terceros países, ya que son coherentes con las normas existentes a nivel internacional desde la década de 1950. A lo largo de la última década, los mercados agrícolas han evolucionado significativamente, impulsados por la innovación, pero también por los cambios en las preocupaciones sociales y la demanda de los consumidores.

Para poder comercializarse en los mercados de la UE y venderse a los consumidores, la mayoría de los productos agroalimentarios deben cumplir las normas de comercialización de la UE o las normas establecidas a nivel internacional. Las normas de comercialización se refieren a las cualidades externas de los productos y a las cualidades no visibles que resultan de determinados procesos de producción, como el contenido de frutas en las confituras. Se aplican por igual tanto a los productos de la UE como a los productos importados.

En abril de 2023, tras un amplio proceso de consulta, la Comisión presentó propuestas para garantizar que las normas de comercialización sigan contribuyendo a la promoción y la adopción de productos sostenibles, abordando al mismo tiempo las nuevas necesidades de los consumidores y los operadores, en consonancia con la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

Más información: Comisión Europea

Fuente: Comisión Europea / Centro de Documentación Europea de Almería