La CHG autoriza un centenar de contratos de cesión de derechos de riego en la cuenca del Guadalquivir con un volumen cercano a los 30 hm3 de agua

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La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), organismo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha recibido para su autorización 106 contratos de cesión de derechos de riego, que suponen un volumen de 30 hm3 de agua solicitado.

Todas las solicitudes están ya resueltas a excepción de once que están pendientes de subsanación por parte de los titulares, pero que en su mayoría se prevé que concluyan en sentido favorable, y dos denegadas al estar el cedente en una zona que no recibe agua directamente de desembalse.

Esto supone que el 90% de los expedientes presentados ante la CHG están ya resueltos y que el 97 % del volumen total de agua cedida está autorizada.

De los contratos formalizados, quince no contemplan compensación económica y en el resto oscila entre los 0,15 euros por m3 a 0,53€/m3, estando fijada en la mayoría de ellos a 0,24 €/m3. Cabe recordar que esta compensación económica se fija de mutuo acuerdo entre los contratantes, sin mediadores.

Los contratos de mayor volumen de agua han tenido como receptores a las Comunidades de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir, del B XII del Bajo Guadalquivir, de la Zona Regable del Genil Cabra, del Bajo Guadalquivir, del Canal Margen Izquierda del Genil y de Fuentepalmera.

El 70% de los contratos se han presentado hace menos de un mes, lo que ha supuesto una punta importante de carga de trabajo en la Comisaria de Aguas de la CHG para en esta situación de grave sequía atender las demandas de los usuarios, con la máxima eficacia y rapidez pero con las garantías jurídicas necesarias.

En ese sentido, durante la tramitación se ha sometido el proceso a información pública en la web de la CHG, en el apartado de concesiones: https://www.chguadalquivir.es/informacion-publica.

La CHG quiere destacar igualmente la colaboración y coordinación mantenida entre las administraciones, con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la que por disposición legal se les ha solicitado el correspondiente informe preceptivo.

Esta cooperación ha permitido a la CHG emitir en tiempo y forma las resoluciones para dar seguridad jurídica a los contratos de cesión de derechos, y cabe recordar que el Texto Refundido de la Ley de Aguas establece el plazo de dos meses al organismo de cuenca para autorizar el contrato de cesión.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir destaca que estos contratos son una herramienta jurídica recogida en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y utilizada con normalidad en situaciones graves de sequía en España. Este instrumento regulado en el ordenamiento jurídico español se ha contemplado así en los decretos de sequía que se han publicado al amparo del artículo 58 del Texto refundido de la Ley de Aguas, tanto de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir como del resto de demarcaciones.

El contrato de cesión de derechos al uso del agua, regulado en los artículos 67 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, nace como mecanismo ante episodios de escasez y sequía que permitan garantizar una mejor reasignación de los recursos disponibles y flexibilizar el régimen concesional optimizando el uso del agua, actualmente tan escaso.

De esta forma, esta figura siempre se ha venido aplicando para que, en situaciones de escasez coyuntural, las comunidades de regantes puedan ponerse de acuerdo y cederse los derechos de riego unas a otras. Es una medida operativa que se puede aplicar en cualquier situación, pero que cobra especial relevancia en situaciones de escasez de agua ya que flexibiliza la relación oferta y demanda.

Fuente: CHG