El Gobierno modifica las bases reguladoras para acceder a las ayudas a programas de formación para profesionales del medio rural

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto que modifica las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

Las bases reguladoras para estas convocatorias están establecidas por el Real Decreto el 347/2019, de 17 de mayo. Las modificaciones introducidas por el nuevo real decreto aprobado hoy tienen como objetivo mejorar la eficacia y ejecución de los fondos públicos, así como la calidad de las acciones formativas subvencionadas con estas ayudas.

Así, se introduce, con carácter general, un sistema de justificación por módulosy laverificación de doble factor, con objeto de mejorar el conocimiento de alumnos inscritos y disponer de información veraz que mejoren los indicadores de seguimiento.

Igualmente se introducen criterios de moderación del gasto mediante la fijación de limites por tipos de cursos, y también un sistema de  penalizacionescuando se produzcan incumplimientos del programa de formación aprobado, en términos presupuestarios y de número de alumnos. Además, se introducen sanciones por incumplimiento de los criterios que motivaron la concesión de la ayuda y su cuantía.

Otra de las novedades es la obligación de que los beneficiarios de estas ayudas tengan un vínculo estrecho con el medio agroalimentario, agrario, ganadero o forestal.

Por último, se modifican las materias sobre las que pueden impartirse los cursos, para que estén alineadas con los objetivos específicos de la Política Agraria Común y así disponer de información sobre acciones realizadas para conseguir cada uno de ellos.

El Gobierno actualiza la normativa sobre los centros dedicados a la limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales

Los centros que ya operan podrán acogerse a excepciones para mantener su actividad mientras se adaptan a la nueva normativa. Los vehículos auto desinfectantes permitirán la reducción del tiempo necesario para acometer la tarea de desinfección

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto para actualizar la normativa relativa a los centros de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de animales. El propósito es adaptarla a la situación y a las necesidades del sector ganadero del momento.

En concreto, la nueva normativa modifica el contenido del Real Decreto 638/2019, que establece las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y por el que se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con esta iniciativa, permitirá a los centros que ya operan que puedan acogerse a excepciones para mantener su actividad mientras se adaptan a la nueva normativa. Todo ello, sin dejar de garantizar el cumplimiento de los estrictos requisitos marcados para evitar que el transporte, desde el punto de vista sanitario, sea un foco de riesgos para la cabaña ganadera.

La nueva reglamentación dará también respuesta a otra necesidad del sector, y es la de poder agilizar el proceso de desinfección con la utilización de vehículos auto desinfectantes que realicen esta tarea durante el trayecto. Estos vehículos, que sí tendrán que acudir a un centro autorizado para su limpieza, han de estar equipados con un sistema que garantice la inactivación de los agentes patógenos.

Esta medida reducirá los tiempos de las actuaciones que debe acometer el sector, al igual que lo ha hecho el registro nacional de centros de limpieza y desinfección, un sistema informático puesto en marcha tras la entrada en vigor del Real Decreto 638/2019 y que permite aminorar el proceso de registro de los vehículos, las operaciones y los controles efectuados en los centros.

Otra de las novedades que se han introducido es la especificación como mataderos de bajo riesgo a aquellos de manipulación de caza, los móviles y los ubicados en las islas Baleares y Canarias cuyos vehículos efectúen transporte exclusivamente en el ámbito insular. En el caso particular de los mataderos móviles, al ser baja capacidad, presentan un riesgo ínfimo de transmisión de enfermedades, por lo que no es preciso que cuenten con un centro de limpieza y desinfección.

Fuente: Ministerio de Agricultura