Medidas cinegéticas excepcionales para hacer frente a los daños por conejos en 37 municipios de Sevilla

Aprobadas las medidas cinegéticas excepcionales para hacer frente a los daños por conejos en 37 municipios de Sevilla. Tal como publicó ayer el BOJA la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos aprobó el pasado 13 de Julio la Resolución por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla.

En virtud de esta Resolución, que entra hoy en vigor, se declaran las medidas cinegéticas excepcionales para el control de daños causados por conejos silvestres (Oryctolagus cuniculus), en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla. Se establecen las medidas conducentes para reducir sus poblaciones. Y se delimitación de la zona afectada por las medidas cinegéticas excepcionales se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza en vigor que contemplen el control de daños por conejos, y se encuentren localizados en los términos municipales que en la Resolución se detallan.

La provincia de Sevilla tendrá 37 municipios en zona de emergencia: Aguadulce, Alcalá de Guadaíra, Arahal, Badolatosa, Cabezas (Las), Cañada del Rosal, Carmona, Casariche, Corrales (Los), Cuervo (El), Dos Hermanas, Écija, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gilena, Herrera, Lantejuela, Lebrija, Lora de Estepa, Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Molares (Los), Morón de la Frontera, Osuna, Palacios y Villafranca (Los), Paradas, Pedrera, Puebla de Cazalla (La), Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Saucejo (El), Utrera, Villanueva de San Juan y Viso del Alcor (El).

Los cotos de caza que estén ubicados en estos términos municipales, y que tengan contemplados en sus respectivos Planes Técnicos de caza el control de daños, podrán hacer uso de las modalidades excepcionales de control habilitadas en esta Resolución.

En concreto, se podrá seguir cazando cuando acabe el periodo hábil del conejo, del 1 de diciembre hasta el 30 de abril, los jueves, sábados y domingos. Los perros podrán emplearse hasta el 12 de febrero. Para cazar en este periodo extraordinario, habrá que comunicarlo a la Delegación Territorial de Medio Ambiente, indicando los datos de los cazadores (5 cazadores por cada 250 has de coto, que se podrán incrementar a razón de 2 cazadores más por cada 100 has de superficie de coto).

Esta Resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada de caza 2016/2017, o sea, hasta el 31 de mayo de 2017, salvo que la Consejería de Medio Ambiente decidiera suspenderla anticipadamente.

ASAJA-Sevilla considera que esta Resolución es una herramienta de gran utilidad para aquellos titulares de cotos que sufran daños habituales en la agricultura y no consigan paliarlos con la caza que en condiciones normales se desarrolla durante el periodo hábil de la especie así como a través de las autorizaciones especiales de las que se dispone en los Planes Técnicos de Caza.

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