La Consejería de Agricultura establece medidas fitosanitarias para controlar la presencia del mosquito del trigo

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publica hoy la Orden por la que se declara oficialmente la plaga en determinadas zonas cerealistas.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural publica hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Orden por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga del mosquito del trigo (Mayetiola desctructor) que ha afectado esta campaña a determinadas zonas cerealistas de Andalucía. Asimismo, con esta publicación se establecen también las medidas fitosanitarias obligatorias para su control.

Esta normativa contempla diversas zonas de las provincias de Cádiz, Córdoba y Sevilla -ubicadas en su mayoría en la campiña del río Guadalquivir-, donde se ha comprobado que la plaga ha tenido una alta presencia y ha provocado daños en el cultivo de trigo. En estos territorios donde se reconoce la existencia de la plaga, los titulares de explotaciones de trigo deben aplicar una serie de medidas fitosanitarias obligatorias para evitar su dispersión.

Además de las fincas de este cereal situadas en el área delimitada por el BOJA, también deben llevar a cabo las mismas medidas fitosanitarias aquellos titulares de explotaciones de trigo de la campaña 2015/2016 que hayan contratado un seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos del Plan de Seguros 2015 y que hayan sufrido daños por esta plaga. Los agricultores que no se encuentren en ninguno de estos dos casos pero que también han sufrido las consecuencias del mosquito del trigo en sus cultivos, pueden acogerse a las medidas establecidas en la Orden si comunican su situación a la Delegación Territorial de la Consejería que corresponda presentando una declaración de afección de la plaga y un informe pericial.

Acciones de control

Entre las medidas fitosanitarias que deben aplicar obligatoriamente los productores afectados se encuentran la incorporación al suelo de los rastrojos del cultivo mediante laboreo (enterrado de los restos de cultivo que quedan tras la recolección del cereal). De manera opcional, la Consejería permite la quema excepcional del rastrojo por motivos fitosanitarios, si bien esta acción debe hacerse siempre de forma controlada y cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden. Entre estas condiciones se encuentra la obligación de comunicar la quema de rastrojos a la Oficina Comarcal Agraria que corresponde al agricultor, realizar un perímetro de diez metros de anchura, fraccionar el fuego en zonas de no más de 10 hectáreas, y no realizar ninguna quema si las condiciones meteorológicas son adversas. Además, el titular de la finca debe establecer una vigilancia permanente hasta dos horas después de finalizar la quema y disponer de un tractor con grada y una dotación de agua.

Por supuesto, deben respetarse los requisitos contemplados en la normativa de prevención de incendios forestales aplicable en cada caso y nunca podrá realizarse la quema de rastrojos en las explotaciones de trigo situadas en terrenos calificados como forestal o zona de influencia forestal.

Por otro lado, los productores de trigo afectados por el mosquito también deben llevar a cabo una rotación de cultivos, eliminar los rebrotes de cereal en el otoño próximo y evitar las siembras tempranas o muy tardías del trigo en la próxima campaña. Además, desde la Consejería se recomienda utilizar los productos fitosanitarios autorizados para el control de esta plaga en la semilla que se utilizará para la siembra del nuevo cereal.

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