El MAPA saca a información pública la norma que permitirá contar con un mecanismo de retirada obligatoria del aceite de oliva

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha abierto el proceso de información pública del proyecto de real decreto que establece las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis de la Organización Común de los Mercados Agrarios (OCMA) en el sector del aceite de oliva y que permitirá contar con un mecanismo de retirada obligatoria para los productos del olivar.

La documentación sobre este proyecto se puede consultar en el siguiente enlace:https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/participacion-publica/default.aspx.

El objetivo es poder contar, antes de la entrada en vigor de la próxima Política Agraria Común (PAC), con una norma nacional de comercialización para mejorar y estabilizar el mercado del aceite de oliva, gracias al acuerdo del Consejo de la Unión Europea (UE) sobre el reglamento transitorio de la PAC. De esta forma, además del sector vitivinícola, el sector olivarero se beneficiará de su inclusión en el citado artículo 167.

La medida permitirá, a partir de la entrada en reglamento, cuya aprobación está prevista este otoño, equilibrar el funcionamiento del mercado de los aceites de oliva, mediante un ajuste de la oferta y la demanda.

De esta manera, cada vez que la situación de campaña lo haga necesario, se podrán llevar a cabo actuaciones concretas de regulación, mediante orden del MAPA, previa consulta con los representantes del sector.

Las herramientas que proporcionará la norma nacional que se somete a información son básicas para un sector cuya producción se encuentra caracterizada por el fenómeno de la vecería (alternancia de grandes y pequeñas cosechas) y en el que se aprecia, en los últimos años, un desequilibrio derivado del mayor ritmo de crecimiento de la oferta que de la demanda. Circunstancia que origina una gran volatilidad de los precios, con una clara incidencia en la viabilidad económica de muchas de las explotaciones oleícolas más tradicionales.

El proyecto de norma contempla la posibilidad de emplear, según el estado las de campañas, todas o algunas de las siguientes medidas:

–          Retirada de producto hasta la campaña siguiente o destino de este a uso no alimentario.

–          Planificación de la producción mediante cosecha temprana.

–          Regulación del rendimiento de extracción de aceite de la pasta de aceituna.

La norma será de aplicación a todos los productores de aceituna destinada a aceite de oliva y a los operadores que elaboren o comercialicen aceites de oliva y de orujo de oliva en España.

Se pretende que esté lista para poder ser aplicada cuando entre el vigor el Reglamento transitorio de la PAC en el que está incluida la extensión del citado artículo 167.

Este real decreto forma parte del decálogo de medidas para el sector del olivar presentado por el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, en junio.

Permitirá mejorar y estabilizar un sector que es fundamental en la producción agroalimentaria española, con una producción media anual de 1,2 millones de toneladas de aceite de oliva y campañas récord que han llegado a 1,8 millones de toneladas, como la de 2018/2019.

El olivar está presente en casi todas las comunidades autónomas y tiene un marcado carácter social en algunas de ellas, donde juega un papel fundamental para la economía de las zonas rurales. Presenta, además, unas importantes externalidades desde el punto de vista medioambiental.

El MAPA somete a información pública el proyecto de real decreto de ordenación de los núcleos zoológicos

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha iniciado el proceso de información pública sobre el proyecto de real decreto por el que se establecen las normas básicas de ordenación de los núcleos zoológicos. La consulta terminará el día 31 de agosto.

Los núcleos zoológicos son establecimientos que mantienen animales con fines distintos de los agrícolas, tales como los centros de protección animal, de recogida de animales abandonados, las tiendas que venden animales y otros. Estos núcleos carecen de normativa nacional específica que regule su actividad desde el punto de vista zootécnico y de sanidad.

El objetivo del real decreto es constituirse en la referencia legal básica para aglutinar en una normativa la heterogeneidad de conceptos y criterios que existe sobre la materia en las diversas legislaciones. Sustituirá a otra legislación de ámbito nacional, que ha quedado obsoleta, y la sitúa en consonancia con la normativa europea aprobada recientemente.

La futura norma establece medidas más precisas que las actuales sobre aspectos tales como el bienestar animal, la sanidad o el medioambiente.

Contempla la articulación legal de los núcleos zoológicos en materia de infraestructuras, manejo de los animales, condiciones higiénicosanitarias y seguridad, requisitos medioambientales y bienestar animal.

El proyecto incluye la regulación sobre condiciones mínimas de funcionamiento, responsabilidades y obligaciones de los titulares,  condiciones generales de las construcciones e instalaciones, bioseguridad y equipamiento, así como sobre cuestiones relativas a la gestión del establecimiento y la formación del personal.

Regula el registro de núcleos zoológicos, denominado Renzo, y los requisitos e información mínima necesaria para autorizarlos.

Crea una mesa de coordinación para ayudar a aplicarla correctamente y establece un programa de control.

Será de aplicación en todos los núcleos zoológicos del territorio español, con la excepción de:

–   Las explotaciones de animales cuyo fin sea la producción de alimentos para las personas, incluyendo las de autoconsumo.

–   Los establecimientos que albergan animales con fines científicos.

–   Las explotaciones que crían animales para la alimentación animal, lana, pieles u otros fines agrarios.

–   La tenencia de animales en domicilios u otras instalaciones, siempre que sea con fines no comerciales ni lucrativos.

–   Los lugares de titularidad pública donde existan colonias de gatos.

–   Los centros para cuidados higiénicos de los animales.

En lo referente a la ganadería, modifica la normativa vigente para facilitar la labor de los perros utilizados en la guardia y defensa del ganado, así como los utilizados en la actividad cinegética.

Fuente: Ministerio de Agricultura