La Junta aprueba medidas cinegéticas excepcionales para evitar los daños causados por el conejo en la agricultura

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha vuelto a declarar un conjunto de medidas cinegéticas para controlar el incremento de las poblaciones de conejo silvestre y evitar así daños en cultivos e instalaciones agrícolas en zonas con presencia o alta densidad de ejemplares de esta especie.

Estas actuaciones se realizarán en un total de 115 términos municipales de las provincias de Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla. La resolución, publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 3 de junio, se aplicará hasta la finalización de la temporada de caza 2020-2021. A ella podrán acogerse los titulares de los cotos que tengan incluidos en sus planes técnicos de caza el control de los daños causado por el conejo silvestre y cuyos terrenos se localicen en algunos de los municipios afectados.

Las poblaciones de conejos de monte en Andalucía tienen, al igual que en otras regiones de España, una distribución tremendamente irregular presentando lugares con gran escasez de ejemplares junto a terrenos con excesiva densidad incluso en territorios contiguos. Allí donde presentan una alta densidad de ejemplares su presión sobre los recursos y la agricultura hacen que se puedan llegar a considerar plaga local por los efectos que producen.

La captura de conejos se podrá llevar a cabo en vivo con hurón y redes, y mediante capturadero durante toda la temporada cinegética. Cuando se realice con armas de fuego o con aves de cetrería, el periodo hábil se amplia desde el 30 de noviembre hasta el 25 de abril, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos con arma de fuego y  hasta el 26 de abril  todos los días con ave de cetrería.

Para el empleo de perros, dicho periodo abarca desde el 30 de noviembre hasta el 7 de febrero. No obstante, las delegaciones territoriales competentes podrán autorizar excepcionalmente el empleo de otros medios de captura, de acuerdo con lo contemplado en la Ley de la Flora y la Fauna Silvestres.

Además, a lo largo del nuevo periodo hábil de caza del conejo, que en esta ocasión transcurre desde el 9 de agosto al 29 de noviembre, se aplicarán las medidas contempladas en los planes técnicos de caza, así como las fijadas en la Resolución de 5 de mayo de 2020 por la que se publican los periodos hábiles de caza para la temporada 2020- 2021 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Una cuestión a tener en cuenta es que se incorpora la posibilidad de trasladar los conejos dentro del propio coto cuando así esté contemplado en el Plan Técnico de caza y siempre que se produzca a lugares distanciados donde la especie no pueda causar daños.

Igualmente, se ha incorporado la posibilidad de destinar los ejemplares al autoconsumo. Cuando el destino de los conejos capturados sea para la repoblación de otros cotos, deberán adoptarse medidas preventivas, así como cumplir la normativa vigente en materia de sanidad animal, transporte y comercialización en vivo de especies cinegéticas.

El conejo silvestre es una especie clave de los ecosistemas mediterráneos, considerándose como el principal recurso trófico de muchas especies amenazadas y uno de los mejores indicadores biológicos del territorio. Su amplia distribución histórica ha permitido, además, que la caza del mismo sea una de las actividades cinegéticas con mayor tradición en Andalucía y la pieza de caza menor más frecuentemente cobrada por los cazadores, lo que refrenda la importancia socieconómica y ambiental que juega esta especie en la región.

Andalucía habilitará 45 días más para cazar en cotos intensivos y escenarios de modalidades

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible prorrogará, excepcionalmente durante 45 días, el período para realizar sueltas de perdices certificadas, ánades reales, palomas de las especies zurita y bravía y faisanes, si bien en este último caso solo estarán permitidas en aquellos cotos que ya las desarrollaban de manera autorizada antes de 2007. Esta ampliación de la temporada de caza en cotos intensivos responde a la paralización de la actividad cinegética en estos terrenos a causa de la declaración del estado de alarma por Covid-19 un mes y medio antes de la finalización del plazo establecido para 2020.

En cualquier caso, la caza estará siempre sujeta al cumplimiento de las medidas higiénico sanitarias de prevención contra el contagio del coronavirus establecidas por las autoridades sanitarias y, debido a la fecha en la que se produce la prórroga, no se permitirá la actividad en compañía de perro, salvo en el caso de animales de cobro en los ojeos.

La interrupción de la actividad en los cotos intensivos y escenarios de modalidades ha supuesto una paralización de las salidas de perdices, faisanes, ánades reales, palomas y codornices de las granjas productoras, expuestas al sacrificio de los ejemplares en sus instalaciones para poder cumplir con el programa sanitario aprobado por la Adminsitración y cuyo objetivo es garantizar el bienestar animal y la minimización de las posibilidades de contagio de enfermedades.

Entre los empresarios afectados por esta situación, para la que no se contemplan compensaciones económicas en la normativa en vigor, se encuentran además numerosas granjas adheridas voluntariamente al Programa de control de la calidad genética de la perdiz roja cuyas producciones están destinadas únicamente a su suelta en el medio natural. En este caso, no existen actualmente canales comerciales de fácil acceso que permitan dar una salida alternativa a los productos.

Por tanto, la posibilidad de ampliar provisionalmente los plazos para realizar las sueltas por un periodo similar al afectado por la declaración del estado de alarma se presenta como la única solución viable para evitar el sacrificio de los ejemplares de las granjas cinegéticas y la posibilidad de que estas explotaciones se vean abocadas al cierre por falta de rentabilidad.

Coto intensivo y escenario de modalidades

Según recoge la normativa, se entiende por coto intensivo el que tiene como fin prioritario el ejercicio de la caza de ejemplares que, o bien proceden de sueltas periódicas de piezas de caza menor criadas en granjas cinegéticas certificadas, o bien es el resultado de la combinación de unas repoblaciones habituales y un manejo intensivo de la alimentación.

Por su parte, el escenario de caza para la práctica de modalidades es una zona concreta del coto donde se desarrollan actividades complementarias a las que habitualmente tienen lugar en estos terrenos como, por ejemplo, las sueltas de ejemplares de caza menor, los campeonatos o el campeo de perros.

Fuente: Consejería de Agricultura