UPA Andalucía acoge favorablemente las medidas para garantizar la mano de obra en el sector agrario

Adelantándose a una posible falta de mano de obra en la actividad agraria, ayer el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-Ley por el que se subscriben y regulan una serie de medidas urgentes de carácter temporal en materia de empleo agrario.

Con ellas, se pretende garantizar la disponibilidad de mano de obra para hacer frente a las necesidades de los agricultores en las próximas campañas. Y, en última instancia, garantizar el abastecimiento de alimentos a la población, ante la disminución de la oferta de temporeros en el campo español, y la falta de mano de obra extranjera por el cierre de fronteras, derivadas de las restricciones de movilidad por el estado de alarma frente al coronavirus.

A día de hoy, en el territorio andaluz no hay una falta significativa de temporeros. Es cierto que sectores como el de los frutos rojos se acerca a su plena producción (cuando a la de fresa se unan otras producciones como la de arándano), pero el cierre de la hostelería y el descenso del consumo de productos perecederos o no considerados de primera necesidad, ha reducido la necesidad de mano de obra. Lo mismo está ocurriendo con otros productos como el espárrago.

La campaña de cítricos en las provincias de Córdoba y Sevilla está ya casi terminando y, en el caso de los invernaderos de Almería, al producir durante casi todo el año, tiene unas plantillas más fijas de población asentada en los alrededores. En cuanto al olivar, se encuentra en un momento de poda, quema de rastrojos y abonado, labores que suelen realizar los pequeños propietarios, o el personal fijo de medianas y grandes explotaciones.

No obstante, a pesar de la autosuficiencia laboral que la comunidad andaluza presenta actualmente, no significa que no se puedan necesitar temporeros en unas semanas, para campañas próximas como las dedicadas a frutos rojos, fruta de hueso, el ajo u otras producciones de verano. De todos modos, las necesidades vendrán marcadas por la evolución de la propia crisis sanitaria, las medidas cambiantes del estado de alarma, las tendencias de consumo de la población, y las necesidades de las distintas producciones.

Por tanto, ante este panorama de gran incertidumbre, “acogemos favorablemente la aprobación de estas medidas que flexibilizan temporalmente ese tránsito de trabajadores parados desde otros sectores a la agricultura, y regula la situación de muchos jornaleros que ya forman parte del régimen agrario, sin renunciar al beneficio de otras ayudas y prestaciones.

No obstante, desde UPA Andalucía lamentamos que el Gobierno no haya aprovechado esta coyuntura para regular, al menos de manera temporal, la situación administrativa de muchas personas que trabajan o viven en condiciones irregulares en nuestra comunidad”, ha destacado Miguel Cobos, secretario general de la organización agraria.  

LAS MEDIDAS APROBADAS

Con las medidas urgentes aprobadas en el Real Decreto-Ley, los parados podrán compatibilizar el cobro del subsidio por desempleo o de otras prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agrarias. Con ello se persigue garantizar que haya la suficiente mano de obra, disponible entre la población cercana a los lugares de cultivo, sin que ello conlleve unas mermas en la protección social y la salud pública. Especialmente, esto puede suponer un aumento de la renta para las personas más vulnerables, ante la coyuntura especial que vivimos.

Por tanto, los beneficiarios de las medidas de flexibilización temporal podrán ser todas aquellas que, a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad, y aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos, como consecuencia del cierre temporal de la actividad a causa de la COVID-19. No obstante, los trabajadores afectados por un ERTE no podrán acogerse a estas medidas.

También podrán acceder a estos trabajos los migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020. Igualmente, podrán acogerse los jóvenes de entre 18 y 21 años, procedentes de terceros países, que se encuentren en situación regular.

Para acceder a este tipo de contratos, la norma establece que podrán beneficiarse las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que van a realizar el trabajo, para cumplir al máximo con las restricciones de molividad. Así mismo, el empresario deberá asegurar la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente a la COVID-19.

Como ya se ha señalado, las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñe, al amparo de las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, serán compatibles con distintas prestaciones por desempleo.

Para realizar la tramitación de las ofertas de empleo, serán las empresas y empleadores los encargados de comunicar, a los servicios públicos de empleo autonómico competente, el número de puestos que es necesario cubrir en cada localidad. Se tendrán en cuenta factores como la cercanía de los trabajadores al centro de trabajo y, en caso de que el número de demandantes supere a la oferta de cada municipio, se establecen una serie de criterios para dar prioridad a las personas o colectivos más desprotegidos.

Fuente: UPA Andalucía