Feragua: «Varapalo al criterio de la Junta de Andalucía de someter a las comunidades de regantes a la Ley de Contratos del Sector Público»

Varapalo al criterio de la Junta de Andalucía de someter a las comunidades de regantes a la ley de contratos del sector público. Desde Feragua lo veníamos diciendo por activa y por pasiva, y ese ha sido uno de los puntos fundamentales de nuestras alegaciones a las últimas órdenes de ayuda al regadío lanzadas por la administración andaluza, que ha tratado a las comunidades como si fueran administraciones, cuando no lo son.

Ahora, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía nos da completamente la razón. En su reciente resolución nº 13/2019, de 22 de enero,  ha sostenido que una Comunidad de Regantes no tiene la condición de poder adjudicador, a los efectos de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que el pliego elaborado para licitar una obra no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.

La línea argumental esgrimida por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales sobre la naturaleza jurídica de las Comunidades de Regantes y la no concurrencia en ellas de las notas exigidas por la Ley para ser poder adjudicador, es, por tanto, plenamente coincidente con la sostenida por el servicio jurídico de FERAGUA, cuya letrada, Ana Loaiza, defendió esta posición en el XIV Congreso Nacional de Comunidades de Regantes. Esta posición también había sido acogida por FENACORE en un informe firmado por su Cuerpo Jurídico Asesor, como ya contamos en este blog el pasado 4 de diciembre de 2018.

Esta resolución, y otras sentencias y resoluciones similares, sirve para sentar doctrina sobre la no aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público a las Comunidades de Regantes por no ser poderes adjudicadores ya que: a) no se financian con fondos públicos, sino con sus derramas;  b) eligen a sus propios órganos de gestión; c) el control de su gestión se produce a posteriori. Tras esta sentencia judicial, pensamos que a la administración andaluza no le queda otra que dar marcha atrás y rectificar ese criterio con urgencia, retirándolo de las nuevas órdenes de ayuda al regadío. Nunca más debe obligarse a las comunidades de regantes a someterse a la ley de contratos de sector público.

Fuente: Feragua