La revisión del Plan de Sequía del Guadalquivir, a consulta pública

El Ministerio de Agricultura ha sacado a información pública la revisión del plan especial de gestión de las sequías (PES) de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, cuyo objetivo es mejorar la identificación de los fenómenos de sequía y escasez, la previsión de medidas coyunturales para mitigar sus efectos y la organización de mecanismos institucionales para la activación y desactivación de las medidas contenidas en dicho plan.

El plan permanecerá en información pública durante los próximos tres meses para que todos los interesados puedan presentar las propuestas que estimen oportunas. Feragua convocará próximamente una Comisión de Expertos para analizar los documentos propuestos a consulta pública y presentará la propuesta correspondiente, en la que incluirá una petición de construcción de nuevas infraestructuras para compensar las afecciones sobre el regadío derivadas de las garantías para el abastecimiento.

Y es que los planes de sequía están pensados para dar garantías al abastecimiento, un objetivo loable y necesario. Sin embargo, no deja de ser cierto que esas garantías para el consumo humano generan afecciones sobre el regadío que deberían ser compensadas con indemnizaciones, o con nuevas obras hidráulicas que palien la afección que provocan dichas garantías.

Como ya indicamos en el anterior boletín, los sistemas de abastecimiento crecen y crecen, y se van enganchando a las redes conectados a los embalses, cuyas aguas superficiales ofrecen más garantías en cantidad y calidad. Esto pasa en Granada, Jaén, Córdoba, Sevilla… y recursos que estaban destinados inicialmente a regadíos pasan a usos de abastecimiento, lo cual limita las dotaciones para regadío en situaciones de sequía.

Por ello, demandamos obras hidráulicas que aumenten la disponibilidad de recursos en una cuenca deficitaria como el Guadalquivir. La realidad es que, gracias a Melonares, Sevilla tiene tres años de garantía, y gracias a Breña II y Arenoso hemos podido llegar al cuarto año del ciclo seco sin excesivas restricciones.

Asimismo, en caso de modificaciones de caudales que generen perjuicios al regadío, exigiremos compensaciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 del texto refundido de Ley de Aguas, el cual señala claramente que el beneficiario tiene que soportar los costes de estas modificaciones e indemnizar a quienes resulten perjudicados por ellas.