El Gobierno aprueba la ley con las normas para la implantación del sistema de gestión de la nueva Política Agraria Común (PAC)

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el proyecto de ley que establece las normas para la aplicación de la nueva Política Agraria Común (PAC) en España, como los sistemas de gestión y control, entre otros aspectos, con el objetivo de posibilitar una aplicación homogénea de ésta en todo el territorio nacional.

La PAC va a acometer una importante reforma en el año 2023 al objeto de estar más centrada en los resultados y orientada al mercado. Una PAC más justa, más social y más medioambiental, con una mejor redistribución de las ayudas para impulsar la agricultura familiar y profesional.

La nueva PAC otorga una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que han tenido que diseñar, sobre la base de su situación y necesidades específicas, sus propias intervenciones que permitan alcanzar las metas que se definan en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Este cambio de orientación hace necesario disponer de las adecuadas herramientas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional. Por ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordina la puesta en marcha de sistemas eficaces de gestión y control, y que su aplicación sea homogénea en todo el territorio nacional, y evitar cualquier situación discriminatoria de los beneficiarios, y todo ello garantizando siempre el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en el marco de la PAC.

La mayor subsidiariedad a los Estados miembros, ha originado que determinados aspectos que anteriormente estaban regulados en la reglamentación comunitaria se deban desarrollar ahora mediante normas nacionales, como es la aplicación de penalizaciones y sanciones en el caso de que los beneficiarios no cumplan las condiciones y obligaciones establecidas para el acceso a cada una de las futuras intervenciones del Plan Estratégico Nacional.

Otro aspecto reseñable es la necesidad de garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, por lo que es necesario establecer un marco nacional de actuación para aquellos casos en los que pudiera producirse cualquier pago indebido a los beneficiarios al objeto de alcanzar una aplicación homogénea en el territorio nacional, y facilitar a la vez la actuación de las administraciones competentes en la lucha contra el fraude.

Desde hace años, tanto los sectores implicados como las administraciones competentes han trabajado en el uso sostenible de productos fitosanitarios como en el uso prudente de antimicrobianos. Ambas cuestiones son una prioridad absoluta tanto para el sector agrario como para el gobierno y por ello se sigue avanzando en el marco legislativo correspondiente de manera que se pueda cerrar todo el proceso.

En el marco de las actuaciones para ajustar la normativa a algunas de las reformas introducidas en el Reglamento de la Organización Común de Mercados Agrarios (OCMA) y para dar cumplimiento a los objetivos de la PAC, tales como la conservación de la biodiversidad, o los objetivos establecidos en la Estrategia Europea “De la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente, se regula el régimen sancionador en otras materias agrarias conexas con la PAC.

En particular, en lo relativo a la comercialización de aceite de oliva y sistema de información de los mercados oleícolas, en materia de declaraciones obligatorias y contratación, y de organizaciones de productores y asociaciones de productores del sector de la leche y los productos lácteos, y en el ámbito de la conservación de recursos genéticos, la legislación en materia de bienestar animal o la nutrición sostenible de los suelos agrícolas.

INICIO DE LA TRAMITACION PARLAMENTARIA

El texto aprobado hoy en el Consejo de Ministros ha sido ya debatido con las comunidades autónomas y las organizaciones agrarias y cuenta con el informe del Consejo de Estado. En todo este proceso se han recibido numerosas alegaciones que se han estudiado y algunas de las cuales se han tenido en cuenta, fundamentalmente en relación con la necesidad de evitar una doble penalización por una infracción o de establecer sistemas de apoyo a los agricultores que les permita remitir a la administración la información necesaria para la concesión de las ayudas y para la gestión de sus explotaciones.

Tras esta primera fase de alegaciones, este proyecto de ley inicia ahora su tramitación parlamentaria con el objetivo de que se pueda publicar en el comienzo del año 2023, de tal manera que los agricultores y ganaderos puedan conocer el contenido de la misma antes de presentar su solicitud única de ayudas de la campaña 2023.

El Gobierno aprueba una ley pionera contra el desperdicio alimentario para su tramitación parlamentaria

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, la primera regulación sobre esta materia que se promulga en España, con el objetivo de reducir el desecho a la basura de alimentos sin consumir y favorecer un mejor aprovechamiento de éstos.  Durante el año 2020, los hogares españoles tiraron a la basura 1.364 millones de kilos/litros de alimentos, una media de 31 kilos/litros por persona. 

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha llamado la atención sobre estos datos, que suponen la pérdida de 250 euros por persona. La ley tiene como objetivos “regular y concienciar” y “da respuesta a una necesidad social”, ha destacado. Por un lado, “regula el uso preferente de los alimentos para consumo humano”, favoreciendo la donación, y por otro trata de “concienciar a la sociedad sobre la necesidad de disminuir el despilfarro de alimentos”.

El ministro ha explicado que el desperdicio de alimentos representa una “ineficiencia” de la cadena alimentaria, que tiene consecuencias económicas, sociales y ambientales, porque supone malgastar el trabajo realizado por agricultores y ganaderos en la producción de alimentos y mal utilizar los recursos naturales que se consumen en este proceso. Pero además, ha recalcado es un asunto que tiene un claro carácter  ético y “llama a la conciencia de todos”. La ley supone un importante avance, ha señalado el ministro, que ha destacado el carácter pionero, ya que es la primera vez que se legisla en España sobre la materia, algo que hasta el momento solo han hecho Francia e Italia.

Con la aprobación de esta ley, el Gobierno da un paso más en su compromiso con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) incluidos en la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El  ODS 12.3 establece en concreto la aspiración de “reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita mundial en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha”.

La ley trata de fomentar buenas prácticas desde los productores primarios, en la fase de cosecha y recolección de los alimentos, hasta los consumidores, bien en el hogar o en bares y restaurantes, ya que el desperdicio de alimentos se produce a lo largo de todas las fases de la cadena. El ministro ha recordado que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estima que se desperdicia aproximadamente el 30 % de los alimentos que se producen en el mundo, lo que equivale a unos 1.300 millones de toneladas anuales, y que casi la mitad de este despilfarro se produce en la fase de postcosecha y venta minorista.

PLAN DE PREVENCIÓN Y JERARQUÍA DE PRIORIDADES DE USO

La ley establece que todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio. El objetivo es que las empresas de la cadena hagan un autodiagnóstico de sus procesos productivos, identifiquen dónde se producen las pérdidas de alimentos, fijen medidas para minimizarlos y se destinen a otros usos, para los que se fija una jerarquía de prioridades.

Esta jerarquía de prioridades es un aspecto esencial de la ley, y establece una pelación en el destino que los agentes deberán dar a los alimentos para evitar su desperdicio. La prioridad máxima será siempre el consumo humano, a través de la donación o redistribución de alimentos.

Para la donación de los excedentes de alimentos, los agentes de la cadena deberán suscribir convenios de colaboración con empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. En estos acuerdos se deberán recoger de forma expresa las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, entre otras cuestiones.

Las entidades de iniciativa social que sean receptoras de donaciones deberán garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los alimentos recibidos y entregados. Sólo podrán destinar estos productos a la donación, sin que en ningún caso puedan comercializarlos, y deberán realizarla sin ningún tipo de discriminación entre los beneficiarios.

En el segundo orden de prioridades se contempla la transformación de los alimentos que no se hayan vendido, pero que mantengan sus condiciones óptimas de consumo, en productos como zumos o mermeladas, entre otros. Cuando los alimentos ya no sean aptos para el consumo humano, la preferencia de uso será, por este orden, la alimentación animal y fabricación de piensos; el uso como subproductos en otra industria ya como residuos, y la obtención de compost o biocombustibles.

Las empresas de hostelería tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido –salvo en los establecimientos tipo bufé libre o similares-. Para ello deberán disponer de envases aptos para el uso alimentario, que sean reutilizables o fácilmente reciclables.

BUENAS PRÁCTICAS

Las empresas de hostelería tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido –salvo en los establecimientos tipo bufé libre o similares-. Para ello deberán disponer de envases aptos para el uso alimentario, que sean reutilizables o fácilmente reciclables.

El capítulo III de la ley establece medidas de buenas prácticas para la administración y los distintos eslabones de la cadena que eviten el desperdicio de alimento, como por ejemplo que los establecimientos comerciales dispongan de líneas de venta productos “feos, imperfectos o poco estéticos; promover el consumo de productos de temporada, de proximidad o ecológicos.

Así mismo, la ley apela a incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo a la jerarquía de prioridades de uso.

El Gobierno adoptará políticas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención del desperdicio, para lo que deberá llevar a cabo acciones formativas y divulgativas sobre la correcta interpretación de las fechas de caducidad y consumo preferente.

Igualmente se incentivará que los agentes de la cadena alimentaria ajusten las fechas de consumo preferente de sus productos hasta el máximo que garantice una adecuada calidad de los mismos y se promoverá la investigación y la innovación sobre la viabilidad de los alimentos para alargar la vida útil.

PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

Para la planificación de la política de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, el Gobierno deberá elaborar un Plan Estratégico a propuesta de los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación;  Derechos Sociales y Agenda 2030; de Consumo; de Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Industria, Comercio y Turismo; de Inclusión Social y Migraciones y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Este plan definirá la estrategia general contra el desperdicio alimentario y las orientaciones y estructura que deberán seguir las comunidades autónomas en sus actuaciones en este ámbito. El pan será revisable cada cuatro años. Además, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta con los demás ministerios mencionados, deberá elaborar un plan nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario que contendrá los objetivos generales y prioridades a seguir en las tareas de control. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá realizar un informe anual sobre los resultados de la aplicación del plan nacional.

Una de las modificaciones introducidas en el proceso de información pública es que esta planificación estratégica formará parte del Programa Estatal de Prevención de Residuos.

Una disposición adicional prevé el acuerdo, mediante convenio entre los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Instituto Nacional de Estadística (INE) de los mecanismos de colaboración para el intercambio de información y el cumplimiento de la obligación comunitaria de medición de los residuos alimentarios.

RÉGIMEN SANCIONADOR

El régimen sancionador establece como falta grave no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, para la que prevé  sanciones que pueden oscilar entre 2.001 y 60.000 euros, así como la segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia en el plazo de dos años.

Se considerarán infracciones leves no aplicar la jerarquía de prioridades en el uso de los alimentos o que las industrias, empresas de distribución al por menor, de hostelería y restauración no lleven a cabo la donación de aquellos productos no vendidos que son aptos para el consumo humano a través de un pacto o convenio.

En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social que sean receptoras de las donaciones, se considerará infracción leve que no entreguen los excedentes a personas desfavorecidas, o que establezcan algún tipo de discriminación en el acceso al reparto de alimentos (por motivos de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad o expresión de género, catacterísticas sexuales, nacionalidad, situación administrativa, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social).

Asimismo se considerarán infracción leve la negativa a colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos de alimentos. La ley prevé para las infracciones leves sanciones de apercibimiento o multas de hasta 2.000 euros.

Como infracciones muy graves, sancionables con entre 60.001 y 500.000 euros de multa, se considerará la segunda o ulterior falta grave que se cometa en un  plazo de dos años.

REDUCIR EL DESPERDICIO. IMPERATIVO ÉTICO

La motivación de la ley responde al imperativo ético que tienen los poderes públicos de reducir drásticamente el volumen de pérdidas y desperdicio alimentario, en consonancia con las grandes líneas del Gobierno de justicia social, protección ambiental y crecimiento económico. Es una obligación también para todos los operadores de la cadena, y una tarea que debe implicar al conjunto de la sociedad.

El desperdicio de alimentos es consecuencia de un funcionamiento ineficiente de los sistemas alimentarios. Sus causas están relacionadas con errores en la planificación y calendario de cosecha, empleo de prácticas de producción y manipulación inadecuadas, deficiencia en las condiciones de almacenamiento, malas técnicas de venta al por menor y prácticas de los proveedores de servicios, y comportamiento inapropiado de los consumidores.

El despilfarro alimentario perjudica al conjunto de la sociedad, porque encarece el acceso a bienes de primera necesidad, malgasta recursos naturales escasos que se utilizan en la producción y el trabajo de agricultores y ganaderos, aumenta los residuos y el impacto ambiental, y lastra la eficiencia del sector productivo y su competitividad. Esta ley trata de orientar hacia un sistema de producción más eficiente, que enfoque al desarrollo de una economía circular.

Para que la ley tenga éxito en la consecución de sus objetivos necesita de la implicación del conjunto de la cadena alimentaria y de la sociedad en general. Por ello, el procedimiento de elaboración de la norma ha procurado reunir la máxima participación. El anteproyecto de ley fue aprobado en primera lectura por el Consejo de Ministros el pasado 11 de octubre, y posteriormente se sometió al trámite de audiencia pública.

Además, se han realizado cuatro foros participativos dedicados de forma especializada a consumidores y ONGs (11 de noviembre de 2021 en Valencia),  distribución y canal Horeca (24 de noviembre de 2021 en Barcelona), industria (26 de enero de 2022 en Pamplona) y sector primario (18 de marzo de 2022 en Cáceres).

Tras analizar las aportaciones en el trámite de audiencia y las conclusiones de los foros, se han tenido en cuenta gran parte de ellas. Entre las modificaciones introducidas destacan las definiciones para clarificar los conceptos, la flexibilización de la jerarquía de prioridades, la reducción de las obligaciones y el importe de las sanciones para apostar más por las buenas prácticas y la eliminación de la posibilidad de donar om comercializar alimentos con fecha de consumo preferente sobrepasada.

La Ley contiene 18 artículos estructurados en seis capítulos: disposiciones generales; obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria; medidas de buenas prácticas; racionalización de las fechas de consumo preferente; instrumentos para el fomento y control; régimen sancionador. Además consta de una disposición adicional y tres finales.

Fuente: Ministerio de Agricultura