El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el sector pesquero acuerdan flexibilidades en el Reglamento de Control de la Pesca para facilitar su aplicación

La Secretaría General de Pesca ha acogido una reunión con representantes de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores (FNCP) y de la Confederación Española de Pesca para analizar las dificultades planteadas por el sector pesquero en la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento 2023/2024 de Control de la Pesca, que ha entrado en vigor el pasado 10 de enero.

Con el objetivo de buscar soluciones para asegurar un cumplimiento eficaz y compatible con la operatividad de la flota, sin menoscabo de las labores de control, el ministerio y el sector han acordado determinadas flexibilidades para facilitar la aplicación de la normativa comunitaria.

Como resultado de la reunión, y con el acuerdo de los representantes del sector pesquero, la Secretaría General de Pesca va a emprender las siguientes acciones con carácter urgente:

1. En relación con la anotación de todas las capturas por especie desde el kilo cero cuando estas sean inferiores a 50 kg:

• La Secretaría General de Pesca adoptará una resolución para establecer que los errores u omisiones en la estimación de las cantidades en el diario de a bordo para especies con capturas inferiores a 50 kilos no constituirán una infracción, siempre y cuando la declaración de desembarque recoja la cifra correcta de cantidades por especie.

• Desde la Secretaría General de Pesca se darán instrucciones concretas a los servicios de inspección y control pesquero para aplicar las disposiciones de la citada resolución.

• España solicitará a la Comisión Europea que presente una propuesta para la modificación del reglamento de control, de tal modo que los errores en las anotaciones para cantidades inferiores a 50 kilos por especie no constituyan un incumplimiento. Asimismo, mientras se tramita esta modificación, se pedirá a la CE la modificación del anexo IV del Reglamento 2023/2842 mediante un acto delegado, para que dichos errores no puedan ser considerados una infracción grave.

• España presentará el denominado “punto varios” en el Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca de la Unión Europea del próximo 26 de enero, que se celebrará en Bruselas, para exponer las cuestiones anteriormente detalladas.

2. En cuanto a la anotación de las capturas por operación de pesca:

• En la misma resolución citada anteriormente, se señalará que la obligación de facilitar información de las capturas por operación de pesca (a la que se refiere el artículo 14.2.g del reglamento) se entenderá cumplida cuando se facilite al menos una vez al día, antes de la entrada a puerto o en el lugar de desembarque.

3. Respecto a la notificación previa:

• La Secretaría General de Pesca establecerá, en la misma resolución, que esta notificación se llevará a cabo en el momento en el que el buque ponga rumbo a puerto, por lo tanto el plazo podrá ser más breve que las 4 horas establecidas en el reglamento. Se exceptúan de esta previsión aquellos supuestos en los que existan plazos específicos para la notificación previa o para aquellos buques que estén sujetos a la obligación de preaviso.

Durante la reunión, el sector pesquero ha manifestado su compromiso de colaboración para aplicar estas medidas. Además, se ha acordado celebrar un nuevo encuentro para evaluar la ejecución de las mismas.

Fuente: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y CEPESCA (Confederación Española de Pesca).