El Gobierno aprueba una modificación normativa para mejorar la eficacia en la gestión de la cosecha en verde de la Intervención Sectorial Vitivinícola

El real decreto aprobado posibilita que las comunidades autónomas ajusten lo máximo posible la gestión de la cosecha en verde a la estrategia y los objetivos específicos establecidos en su territorio

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto que modifica la regulación de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC), con el objeto de introducir disposiciones que permitan realizar algunos ajustes técnicos para mejorar la gestión de la cosecha en verde, uno de los tipos de intervención contemplados en la norma. La finalidad de esta modificación es obtener una mayor eficacia en la ejecución de los fondos asignados a la Intervención Sectorial Vitivinícola.

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el pasado 20 de febrero, de la Resolución de la dirección general de Producciones y Mercados Agrarios por la que se fija el presupuesto para la puesta en marcha de la cosecha en verde para el año 2024, se han realizado algunos ajustes técnicos en el texto del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, cuya modificación se ha aprobado hoy, con el fin de mejorar la eficacia en su gestión. Así, se habilita a las comunidades autónomas a facilitar lo máximo posible la gestión de la cosecha en verde a la estrategia y los objetivos específicos en su territorio.

Concretamente se modifican aspectos en el ámbito de los requisitos de las solicitudes de ayuda, admisibilidad de los solicitantes, criterios de prioridad, en el cálculo de la cuantía y en el procedimiento específico del pago.

Asimismo, en lo relativo al tipo de intervención de inversiones en activos materiales e inmateriales de la Intervención Sectorial Vitivinícola se clarifica el concepto de pago intermedio, dentro de los procedimientos para el pago, a fin de garantizar una mayor seguridad jurídica.

El Gobierno modifica las condiciones de uso de las menciones `dry´ y `pale dry´ en el etiquetado de los vinos de licor

La decisión se adopta a petición de los consejos reguladores de las denominaciones de origen andaluzas de estos vinos para adaptarse a las condiciones de mercado

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un real decreto que modifica las condiciones de uso de las menciones facultativas dry y pale dry en el etiquetado de los vinos de licor.

Estas menciones están reguladas en el Real Decreto 1363/2011 de 7 de octubre que desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vinícolas y están relacionadas con el modo de obtención o método de elaboración de los mismos.

Así, hasta ahora la mención dry era aplicable a los vinos de licor con Denominación de Origen protegida (DOP), con un contenido en azúcares no superior a 45 gramos por litro. Mientras que pale dry podía ser utilizada por vinos de licor, igualmente con DOP, y un contenido en azúcares inferior a 45 gramos por litro. En ambos casos siempre que se cumplieran además los demás requisitos establecidos en los respectivos pliegos de condiciones de las DOP.

Con la modificación aprobada hoy se elimina la denominación dry y se amplía el margen en el contenido de azúcares para los vinos pale dry, que ahora será inferior a 50 gramos por litro.

Con esta modificación, el Gobierno da respuesta a una petición de los consejos reguladores de las denominaciones de origen de vino andaluzas que trasladó la Junta de Andalucía.

La denominación dry ha dejado de usarse y no existe interés en el sector por mantenerla. A partir de ahora podrá ser utilizada en cualquier vino seco, en el sentido expresado en el reglamento de aplicación de la Unión Europea, o bien conforme a otra regulación autonómica que pudiese dictarse al efecto, lo que supone de hecho un desbloqueo de dicha mención, dada la falta de uso prolongada en el tiempo por las denominaciones de origen vitivinícolas andaluzas elaboradoras de vino de licor.

En cuanto a la modificación en el contenido máximo en azúcares para la mención pale dry, se amplía el margen de edulcoración. La ampliación facilita la elaboración de vinos de licor con el contenido mínimo de alcohol adquirido que permite la normativa, en línea con la demanda del mercado.

Fuente: Ministerio de Agricultura