Últimos días para que las cooperativas pidan las ayudas del PERTE de la Economía Social

El Ministerio de Trabajo y Economía Social anima a las empresas a presentarse a la segunda convocatoria de ayudas del PERTE de la Economía Social y de los Cuidados, dotada con 80 millones de euros, enmarcadas en el Plan Integral de Impulso a la Economía Social 2024/25. El plazo para presentar las ayudas acaba el día 12 de este mes (un mes después al día siguiente de su publicación en el BOE, que se produjo el 11 de enero).

El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la realización de proyectos en materia de Economía Social para los años 2024-2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y dentro del PERTE de la Economía Social y de los Cuidados.

Las ayudas van dirigidas:

a) Proyectos de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional actual o previsible, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la Economía Social, gestionadas por sus trabajadoras y trabajadores.

b) Proyectos de creación y consolidación de entidades del tejido productivo de la economía social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil y femenino.

c) Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la economía social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.

d )Proyectos de promoción de redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de economía social acompañada de medidas para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.

e) Proyectos de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la economía social y focalizada en la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad.

La cuantía mínima de la subvención, por proyecto, no podrá ser inferior a 10.000 euros ni superar la cantidad de 3,5 millones de euros. Por otra parte, la cantidad máxima de subvención, por entidad, tendrá como límite máximo 7,5 millones de euros.

Pueden ser beneficiarios

  • Entidades de la Economía Social: cooperativas, mutualidades, fundaciones, asociaciones que lleven a cabo actividad económica, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías de pescadores, sociedades agrarias de transformación y otras entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios de la Economía Social.
  • Entidades representativas de la ES.
  • Agrupaciones de entidades.

¿Qué entidades pueden formar las agrupaciones?

Podrán presentarse las universidades públicas y privadas, centros de investigación y las diferentes Administraciones de las CC. AA., entidades de la Administración local y el sector público institucional, cuando presenten un proyecto en agrupación con una entidad de la Economía Social y/o entidades representativas de las mismas.

¿Cuáles son los requisitos básicos para formar agrupaciones?

  • Cumplir los mismos requisitos que cualquier entidad beneficiaria.
  • Suscribir un acuerdo interno que regule su funcionamiento.
  • Nombrar un representante único.
  • No es necesario que se constituyan en forma jurídica para concurrir en agrupación.

Los gastos subvencionables han de cumplir los siguientes requisitos generales:

  • Ser gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la economía y la sociedad.
  • Estar relacionados con la actividad objeto de la ayuda y que se necesiten para su realización.
  • Haber sido contraído durante el periodo de ejecución de cada proyecto, que se hayan pagado antes del fin del plazo de justificación y que pueda verificarse documentalmente su realización.
  • Que figuren a nombre de la entidad beneficiaria o a nombre de la entidad que ejecute el gasto, si se trata de una agrupación.

¿Qué gasto se puede financiar?

  • Costes de personal directamente relacionado con la puesta en marcha y ejecución del proyecto.
  • Costes de movilidad: desplazamiento, alojamiento y manutención, seguros o visados.
  • Costes de activos materiales, como equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.
  • Costes de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
  • Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencia técnica o elaboración de informes siempre que la entidad beneficiaria no los pueda realizar por sí misma.
  • Gastos en soluciones tecnológicas y de transformación digital.
  • Gastos e inversiones en instalaciones, procesos, servicios y productos dirigidos a incrementar la sostenibilidad, la eficiencia energética, la reutilización y la economía circular.

Los costes indirectos serán subvencionables hasta un importe máximo del 15% de los costes directos de la actuación, sin necesidad de aportar justificaciones de gasto.

¿CUÁLES SERÁN LAS CUANTÍAS DE LAS AYUDAS?

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Para las grandes empresas las ayudas están condicionadas a su colaboración efectiva con Pymes cuya actividad sea objeto de la ayuda siempre y cuando las Pymes con las que colaboren asuman un mínimo del 30% del total de los costes subvencionables.

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¿Cómo se realizará el pago de las ayudas?

El pago de la ayuda estará condicionado a que el Comisionado Especial para la Economía Social, tenga constancia de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos y de que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Se abonará por anticipado el 70% de la ayuda total concedida con la publicación de la resolución de concesión y, posteriormente, el 30% restante una vez justificada la ejecución de la totalidad del proyecto objeto de subvención.

¿Dónde y hasta cuándo puedo presentar una solicitud?

  • Los proyectos se presentarán cumplimentando el formulario electrónico de solicitud de la subvención, disponible en la sede electrónica. Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y dispondrán del plazo máximo de un mes para presentarlas.
  • Las solicitudes, junto con la documentación especificada en la convocatoria como parte integrante de la misma, se presentarán mediante formulario electrónico, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  • La presentación efectiva de las solicitudes se completará mediante firma electrónica avanzada a través del registro electrónico del organismo que establezca la convocatoria.

Puedes consultar el BOE pinchando aquí

Fuente: AndalucíaEScoop